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Nueva disposición adicional para la adjudicación de bienes inmuebles. B.O.E. 245 del 11.10.2011

  Se añade una nueva disposición adicional sexta, con la siguiente redacción: «Disposición adicional sexta. Adjudicación de bienes inmuebles. En el caso de las adjudicaciones solicitadas por el acreedor ejecutante en los términos previstos en la sección VI del capítulo IV del título IV del libro III y siempre que las subastas en las que no hubiere ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.   Asimismo, en los términos previstos en la mencionada sección y para los citados bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del deudor, cuando la mejor postura ofrecida sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta y el ejecutado no hubiere presentado postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por ciento o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura  

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios

 CAPÍTULO ISituación de los deudores hipotecariosSección Primera. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiaresArtículo 1. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares.En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la misma ley.Sección Segunda. Subastas de bienes inmueblesArtículo 2. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil queda modificada como sigue:Uno. El apartado 1 del artículo 669 queda modificado como sigue:

El artículo 670 de la LEC a debate

En los momentos actuales la correcta interpretación de este artículo es primordial para adjudicarse una propiedad en una subasta judicial.

 

 

Podéis ver las diferentes opiniones sobre la interpretación de este artículo en el siguiente enlace.

 

http://www.rankia.com/blog/subastas-judiciales/374702-diluvio-que-viene

 

El artículo 666 de la LEC a debate

 

El hilo de Ariadna

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18 de marzo de 2010

Comentarios

Se modifican algunos Artículos de la LEC relacionados con las subastas

 

Modificados por la Ley 13/2009 del 3.11 publicada en el BOE Núm. 266 del 4.11.2.009

Comentarios a las modificaciones realizadas a los Artículos relacionados con las subastas  de la ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 del 7 de enero desde el art. 643   hasta el art. 675 que hayan tenido una variación sustancial. No se analizan aquellos en que se han limitado a sustituir la palabra “Tribunal” por la de “Secretario Judicial” ya que el resto del contenido no ha sufrido variación.

En cursiva y subrayado está lo que se ha modificado

 

(*)El apartado 3 del artículo 647 (Requisitos para pujar. Ejecutante licitador) queda redactado como sigue:

Las subastas privadas de inmuebles 2ª parte ¿timo o chollo?

A continuación expongo el tema sobre las subastas privadas tratado en el blog de Tristán

 

 

la Seguridad Social tiene preparadas más de 3.000 subastas

 

La Seguridad Social tiene preparadas más de 3.000 subastas

Su distribución por Comunidades Autónomas es la siguiente y puedes consultar en cada uno de los enlaces por capitales:

 

http://www.seg-social.es/Internet_1/Lanzadera/index.htm?URL=5

 

 

 

 

La Agencia Tributaria subasta 103 vehículos, 677 inmuebles y 64 lotes variados

 

La Agencia Tributaria (Hacienda Pública, AEAT, Agencia Estatal de Administración Tributaria) tiene a partir de septiembre, entre subastas y Adjudicaciones Directas,  103 vehículos  (turismos, furgonetas, camiones, motocicletas, todoterreno); 677 inmuebles (viviendas, fincas rústicas, locales comerciales, solares, garajes, naves industriales, trasteros) y 64 lotes variados entre los que encontramos telares, botellas de vino, participaciones sociales, derechos de traspaso, mobiliario y maquinaria de cafetería, etc.

Para más información podéis utilizar este enlace:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/wcl2/SOLexterno/pages/index.faces

 

Las subastas privadas de inmuebles. ¿timo o chollo?

 

Que no nos vendan gato por liebre.

Últimamente  estamos siendo bombardeados por anuncios de empresas de subastas privadas y bancos donde nos prometen que venden viviendas con suculentos descuentos. Para ello anuncian rebajas que pueden llegar hasta el 40%.

Me extraña y me sorprende porque cuando alguna entidad de crédito se queda con algún inmueble (con el permiso de los profesionales de las subastas, también llamados subasteros) que es interesante en cuanto a calidad y precio, el mismo es ofrecido, en principio, a sus altos ejecutivos, después a sus directivos de base, lo que queda a sus empleados, y los despojos, es decir lo que ya nadie ha querido,  a sus clientes. Y lo que ni los clientes ni los empleados quieren, es lo que subastan a bombo y platillo en las subastas privadas.

Gastan importantes cantidades de dinero  en marketing y montaje de la subasta privada y todas sin excepción están siendo casi un auténtico fracaso y digo casi porque "siempre hay algún listo que se cree más listo que nadie" si no serían un fracaso total. Cuando alguna empresa quiere facilitar los datos de la subasta que ha celebrado nos encontramos con que las ventas cerradas  no superan, en la mayoría de los casos, el 10% del total de viviendas puestas en venta, aunque eso sí nos dicen que se han vendido con importantes descuentos.

Y están siendo casi un fracaso: 

1) Porque el dinero no circula (Habrá que preguntarle a los bancos y cajas de ahorros por qué)

Las subastas judiciales de pisos al alza. "Una atractiva práctica para adquirir casas a menor precio"

 

UN ATRACTIVA PRÁCTICA PARA ADQUIRIR CASAS A MENOR PRECIO

Las subastas judiciales de pisos, al alza

§     El número de consultas recibidas en la Comunidad de Madrid se incrementa un 9,55%

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